EL NOTARIO LATINO

En esta sección encontrará las respuestas, que se han recopilado a las preguntas que más frecuentemente nos formulan los usuarios del servicio Notarial en relación con nuestra actividad, y que estamos seguros le servirán para ampliar sus conocimientos, respecto de la importante función que desempeña EL Notario dentro de nuestra sociedad

1. ¿Qué es un Notario?

2. ¿Quién ejerce la función Notarial ?

3. ¿Cuáles son los antecedentes Históricos del Notariado en Bolivia?

4. ¿Qué características tiene el Notario de tipo latino ?

5. ¿En qué se distinguen el Notario de tipo latino y el Notario de tipo sajón?

6. ¿Que es una Escritura Notarial?

7. ¿Que es un Acta Notarial?

8. ¿Que es el Protocolo en el cual actúa el Notario?

9. ¿En que consiste la Actividad del Notario de Asesoría a las Partes?

10. ¿Puede un Notario intervenir en asuntos de naturaleza marcantíl?

11. ¿Que otras Actividades puede realizar un Notario?

 

 

1.- ¿Qué es un Notario?

El Notario Boliviano según lo que establece el Art. 1 de la Ley del Notariado es un “Funcionario Público  establecido para autorizar todos los actos y contratos a que las partes quieran dar  el carácter de autenticidad son sujeción a las prescripciones de la Ley”. Siguiendo la tradición del Notariado latino es un profesional del Derecho que después de sustentar diversos exámenes, es nombrado y posesionado por la Respectiva Corte Superior del Distrito para ejercer  el oficio Fedatario, brindando seguridad jurídica y certeza en las transacciones de las que dá fe, siempre guardando un alto nivel de profesionalismo, de independencia frente al poder público y los particulares, una completa imparcialidad para sus clientes y una autonomía en sus decisiones, las cuales sólo tienen por límite el marco jurídico y el estado de Derecho.

El Notario de Bolivia como parte del Notariado Latino se encarga de interpretar la voluntad de las partes y plasmar ésta en un documento público y auténtico que puede ser una escritura pública, si se trata de dar fe de un acto jurídico, ejemplo: el contrato; o bien acta Notarial, si se certifica un hecho jurídico o material, ejemplo: la notificación.

El Notario como se ha dicho, redacta el instrumento Notarial bajo su responsabilidad, lo autoriza, conserva y reproduce brindando así seguridad y tranquilidad a la sociedad a la que sirve, también se encarga de auxiliar a las autoridades en el cálculo y entero de impuestos y de derechos; en avisarles de determinadas circunstancias relevantes de los que el Notario tenga conocimiento y vigila que se cumpla con el procedimiento registral necesario para que se publiciten los actos que ante él se otorgaron.

En síntesis, el Notario de Bolivia pertenece al conjunto Notarial llamado "Notariado Latino", en donde se le exige una capacitación jurídica en la gran mayoría de las ramas del Derecho que le faculta a dar forma y autenticidad a los actos que pasan ante su fe o a los hechos que éste certifica, redactando, autorizando, conservando y reproduciendo el instrumento público Notarial.

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2.- ¿Quién ejerce la función Notarial ?

La función Notarial se ejerce por particulares profesionales del Derecho que han obtenido su nombramiento y posesion a través de la aprobación del examen de oposición.

A partir de la esperada aprobación del proyecto de la  nueva Ley del Notariado para Bolivia, para el Nombramiento como Notario se requerira ademas de otras condiciones:

a) Ser ciudadano boliviano;

b)  Poseer Título de Abogado en Provisión Nacional y estar inscrito en el respectivo Colegio de Abogados,  salvo lo dispuesto con carácter excepcional en el Art. 17.3 (del proyecto de ley)

c)   Haber ejercido la profesión de acuerdo a los requisitos especiales establecidos en el art. 17 de la presente Ley;

d)  Demostrar pleno ejercicio de los derechos civiles; y no haber sido condenado a pena privativa de libertad con sentencia ejecutoriada.

e)  Demostrar buenas condiciones morales;

f)   Ser Diplomado y/o especialista en Derecho Notarial.

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3.- ¿Cuáles fueron los antecedentes historios del Notariado en Bolivia?

EN LA ÉPOCA INCAICA Y PREINCAICA.- Algunos autores mencionan que hubo cierta forma de notariado, con misión similar a la del viejo mundo; concitando mayor antención a los cronistas, algunos de los cuales afirman haber encontrado, al llegar al imperio incaico, Escribanos Reales y Escribanos del Pueblo, con funciones parecidas a los de la península. Pero para apreciar el valor y grado de certeza de las crónicas, hay que tener en cuenta que el notariado surge, en la historia, como una institución creada por la sociedad para asegurar y proteger la buena fe de las transacciones y actos entre los hombres como producto de las relaciones entre ellos en pos de mantener la paz social. El dinero es creación genuina de las sociedades en las que predominaba el régimen de la propiedad privada, y existía el comercio como actividad de los particulares, utilizándose el elemento pecuniario para adquirir o transferir los bienes.

En estos pueblos fue indispensable la institución del Notariado para garantizar ese intercambio comercial y asegurar que tal tráfico patrimonial no degenere en el fraude y el engaño. Ahora en la sociedad incaica no predominó la propiedad privada, tampoco existió entre los particulares la actividad comercial con fines de lucro ni hubo el dinero como instrumento de cambio; es decir: no había necesidad de instituir forma específica de notariado por carecer de objeto.

En este pueblo, debido a su organización sui - géneris no hubo necesidad de recurrir al elemento pecuniario como medida del valor económico, tampoco se conoció la transacción comercial de tipo occidental, por lo que no fue preciso buscar alguna institución dedicada exclusivamente a garantizarla.
Existieron indudablemente medios destinados a velar por la firmeza de la fe pública, pero no precisamente con el significado ni concepto de la función notarial, sino formando parte de las labores de administración (de gobierno).

Estos funcionarios eran los QUIPUCAMAYOC, a cargo de la estadística, la contabilidad, el control de los hechos históricos y toda la planificación del Estado, estando también comprendida de manera espontánea algunas actividades de la función notarial, auxiliado por sus quipus, tenía que llevar el control de las actividades y desenvolvimiento del imperio, registrar los actos importantes de la vida del Inca. Llevaba el control estadístico de cuantos iban a la guerra, cuantos morían en ella; de los que nacían y fallecían cada año.

La vasta preparación que se requería para desempeñar tan amplia y difícil función, se daba al Quipucamayoc en los "Yachayhuasi". Aquel funcionario no era empírico, sus actividades requerían amplios conocimientos y mucha dedicación, "pues en todo momento debía estar con los nudos en las manos".

La amplia y dedicada función del Quipucamayoc, respaldada por los estudios que seguía previamente en el Yachayhuasi, evidentemente personificaba la fe pública administrativa; el Inca tenía mucha consideración y confianza en lo que éste certificaba o aconsejaba; de igual manera el pueblo confiaba en los actos públicos realizados con su intervención; encontrando por ello los cronistas españoles, similitud entre su función y la de los escribanos de España.

El padre Bartolomé De las Casas y Cieza de León afirman que la jurisdicción territorial de los quipucamayocs estaba delimitada por la zona geográfica que ocupaba cada ayllu; y en caso de los Quipucamayoc Nobles por la región que se les asignaba; " que los quipucamayocs más modestos debían dar cuenta muy por menudo a los mayores que habitaban en el lugar, indicando el asiento principal de todas las cosas que a su cargo estaban y éstos luego en la suya lo asentaban".

Existen dos clases de quipucamayocs notarios: los del Inca y los del Pueblo, los primeros para ayudar al rey en la tarea de gobernar y los segundos estaban adscritos a un ayllu, a un pueblo más o menos importante, a un valle.

AMPLITUD DE LA FUNCIÓN NOTARIAL EN EL INCANATO.

A pesar de no existir un agente específico de la función notarial debido al predominio de la propiedad comunitaria y a la ausencia de la contratación de tipo occidental, fue necesario instituir formas que garanticen la realización de algunos actos jurídicos como los trueques, la celebración de convenios con pueblos enemigos o tribus sometidas, los actos de la última voluntad etc.

Por ejemplo los nobles debían testar ante el Quipucamayoc y expresar los actos de su última voluntad mediante los quipus.

Lo que no cabe duda es en lo referente a la intervención del Quipucamayoc en las ferias, que cada cierta temporada se realizaba en las que el trueque de productos, se necesitaba el control y dirección de éste funcionario.

Tampoco cabe duda en la actuación que tuvieron los quipucamayoc como representantes del Inca, en la celebración de convenios con pueblos enemigos o vencidos en la incatización de las zonas sometidas.

EN LA CONQUISTA.

Desde el primer momento que los españoles llegaron a América estuvo presente la institución notarial. Quien hizo el acta y dio fe de haber llegado a "las indias" fue Rodrigo de Escobedo, primer escribano que pisó el nuevo mundo.

Otro acto de trascendencia importancia notarial es la celebración del contrato de sociedad entre los tres socios de la conquista en 1526.

Los escribanos eran casi siempre hombres que integraban las expediciones sin título alguno. Como menciona José Negri "eran medio soldados y medio letrados, manejando la pluma y la espada con aliento aventurero".

Por razones obvias, en este período prima el desorden de la función notarial. Los Escribanos intervenían en lo contractual, en lo civil y penal; su jurisdicción la determinaba el gobernador. Redactaban testamentos, transacciones, actas de fundación de ciudades, escrituras de sociedades, requerimientos, intervenían en los juicios penales, ejecusión de sentencias, etc.

En esta época se hizo mal uso de la fé pública, sólo obedecia a los conquistadores y para sus codicias. Entre los casos históricos de intervención de Escribanos tenemos: el rescate de atahualpa, el reparto, el testamento de Francisco Pizarro.

Durante la conquista, paralelamente a los escribanos españoles siguieron actuando los quipucamayoc en todo lo relativo a la población indígena.

EN LA COLONIA.

Restablecida la calma después de las guerras civiles y luego de la tardía reacción violenta de los indios, comenzó la verdadera organización jurídica y administrativa de la colonia.

Se permitió la subsistencia de la organización incaica entre los indios, respetando el régimen oriundo, con el fin de desplazarlo gradualmente, pero hasta entoncés el quipucamayoc debía intervenir en los inventarios, en el depósito de bienes y otras cosas atendibles por razón de su oficio; su cargo era vitalicio, mientras no esté incapacitado física o moralmente; era elegido por el voto popular.

Tal como se había previsto, en pocas décadas los Qipucamayocs fueron dejando los quipus y adoptando el uso del papel; su actuación se españolizó y gradualmente la organización notarial hispana absorvió a éste.

Los escribanos a pesar de que debían de ser nombrados por el Rey, los virreyes y gobernadores nombraron gran número de escribanos, justificando tal actitud con la enorme extensión de las colonias y la necesidad de administrar justicia.

El escribano fue el personaje investido de la fe pública; se le veía al lado de las autoridades de toda índole e instancia, en las dependencia públicas y especialmente en actuaciones judiciales, donde dieron lugar a mayores críticas, convirtiéndose en morosos, inmorales y corruptos.

El ejercicio del cargo adquirió carácter comercial; se podía vender o comprar el puesto, quedando por ello siempre en manos de familiares o autoridades de mayores recursos económicos, y estaba orientado a favor de quien más da o quien tiene mayor influencia.

EL NOTARIADO EN LA REPÚBLICA.

Para evitar la crisis en la administración del naciente Estado, siguieron en vigencia las leyes españolas, especialmente la "Novísima Recopilación" y la "Compilación de Indias".

No les tenían respeto, por eso Simón Bolivar en 1825 promulgó un decreto para que tengan respeto y consideración.

En 1836 entraron en vigencia los efímeros Códigos Civil y de Procederes de Santa Cruz. Ninguno de éstos define al Escribano, pero sí se refieren a sus funciones como depositarios de la fe pública en los contratos.

En el año 1858 se Promulga la Ley del Notariado Vigente hasta la fecha y se concluye así el periodo de los Escribanos.

CAPITULO CUARTO: LEGISLACIÓN NOTARIAL ACTUAL

4.1. LEY DEL NOTARIADO  que data del 5 de Marzo de 1858. Su  texto original no ha sido alterado en su contenido pero ha sido ampliado con diversas disposiciones que le son referentes, lo que ha dado lugar a que en las recopilaciones posteriores la secuencia de su articulado presente algunas variaciones, es de extrañarse que esta ley fue modificada por Resoluciones e incluso por circulares acto que va en contra de los principios de la ley.

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4.- ¿Qué características tiene el Notario de tipo latino ?

El notariado de tipo latino tiene un origen sumamente antiguo anterior a la Era Cristiana, que se remonta al Pueblo Hebreo, al Egipcio y al Griego y más adelante al Derecho Romano, cuya influencia es la más importante en la mayoría de los sistemas jurídicos.

Como vimos Bolivia tiene como antecedente del notariado a los Quipucamayoc, que existían desde la época del Incanato para dejar constancia por medio de los quipus los acontecimientos más relevantes de la epoca.

No obstante su antigüedad, el notariado de tipo latino ha sido objeto de una larga y firme evolución y modernización con lo que se ha logrado el predominio de este sistema en la mayoría de los países del mundo, en los que se requiere que el Notario sea un profesional del Derecho, dotado de capacitación especializada en la materia y con cuya intervención se logra la seguridad jurídica para quienes reciben sus servicios, así como para toda la comunidad.

Su función primordial consiste en elaborar, perfeccionar, conservar y reproducir todos los instrumentos en que consta su actuación, es decir, las escrituras y actas Notariales.

El Notario de tipo latino debe además ser siempre imparcial para garantizar la equidad en los negocios jurídicos que se otorguen ante él y es también un auxiliar del Fisco, por lo que se refiere al pago de los impuestos y derechos que se generan por las escrituras.

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5.- ¿En qué se distinguen el Notario de tipo latino y el Notario de tipo sajón?

Notario Latino:

Abogado o Licenciado en Derecho

Con ciertos impedimentos por lo que se garantiza su imparcialidad.

Redacta el acto y ello lo hace auténtico, veraz y en algunos casos solemne.

El documento se presume cierto.

Existe colegiación obligatoria.

El valor formal del acto jurídico se obtiene con la actuación Notarial.

Notario Sajón:

No se requiere ninguna profesión

No hay impedimento para desempeñar otras profesiones.

La veracidad no se refiere al contenido del documento sino a las firmas, aunque el contrato sea privado.

No hay presunción de certeza del documento, solo de las firmas.

No existe colegiación.

El valor formal se obtiene con la actuación judicial.

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6.- ¿Que es una Escritura Notarial?

Escritura Notarial es el documento original que se conserva permanentemente en el protocolo Notarial y se puede reproducir cuantas veces sea necesario, es redactada y autorizada por el Notario, quien es un particular, especialista en derecho, que asesora con imparcialidad y en el que se hacen constar los contratos tales como compraventas, donaciones, etc. y demás actos jurídicos tales como testamentos, apoderamientos, etc. que requieren de esa formalidad, asegurándose en cada caso de que se cumplan todos los requisitos legales para que surtan los efectos deseados por quienes los otorgan, brindándoles con ello seguridad jurídica.

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7.- ¿Que es un Acta Notarial?

Acta Notarial es el documento que también se conserva permanentemente en el protocolo Notarial y se puede reproducir cuantas veces sea necesario, que redacta y autoriza el Notario, quien es un particular, especialista en derecho, que asesora con imparcialidad, en el que se hacen constar hechos presenciados por él o que le consten, tales como ratificaciones de firmas, constancias de hechos, notificaciones, etc., brindando de la misma manera certeza y seguridad jurídica.

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8.- ¿Que es el Protocolo en el cual actúa el Notario?

El protocolo es el conjunto de libros formados por folios numerados y sellados, en los que el Notario actúa para asentar y autorizar las escrituras y actas que se otorguen ante su fe, con sus respectivos apéndices, así como por los libros de registro de cotejos con sus apéndices.

El sistema de protocolo que consagra la Ley del Notariado de Bolivia  es la del Protocolo Abierto, es decir, un conjunto de folios numerados, que en principio se encuentran sin empastar pero que siguiendo las disposiciones de la Ley se conforman libros ya empastados, formándose los mismos del orden cronológico por separado las Matrices de Escrituras, de las Minutas y de los Poderes siguiendo los lineamientos del Art. 29 y 30 de la Ley del Notariado. Asimismo siguiendo las disposiciones del art. 41 de la Ley del Notariado se deben formar los Índices Sinópticos.

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9.- ¿En que consiste la Actividad del Notario de Asesoría a las Partes?

Con sencillez de lenguaje pero con propiedad y corrección jurídicas el Notario encausa los deseos o necesidades de las personas que acuden a él, sea para otorgar una escritura, sea para patrocinarlos o representarlos en procedimientos judiciales no contenciosos, o en trámites y procedimientos administrativos.

La asesoría que presta el Notario es profesional, imparcial, prudente y calificada, por lo que es en beneficio de todas las partes.

Todos los otorgantes son tratados con igual consideración, ya que todos tienen derecho a que el Notario les explique el contenido de la escritura, hasta que le manifiesten su comprensión plena.

En cada ocasión el Notario ilustra a los otorgantes acerca del valor, consecuencias y alcances legales del contenido de la escritura.

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 10.- ¿Puede un Notario intervenir en asuntos de naturaleza mercantil?

Evidentemente que sí. Siendo el Notario por tradición un profesional investido de fe pública por el Estado, tiene entre otras funciones y atribuciones participar en la constitución, modificación y diversos procesos que involucran a sociedades de naturaleza mercantil, como son la fusión, escisión, disolución y liquidación de las mismas; el intervenir en actos mercantiles como protestos de títulos de crédito; la emisión de obligaciones por sociedades anónimas para la constitución de un crédito colectivo a cargo de la sociedad emisora; la emisión de títulos de crédito denominados certificados de participación; la protocolización en general de acuerdos tomados por accionistas reunidos en asambleas.

Por otro lado siendo el Notario Público un fedatario en toda la extensión de la palabra, no tiene las limitaciones y restricciones que otros fedatarios públicos tienen en razón de su limitada naturaleza al actuar.

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11.- ¿Que otras Actividades puede realizar un Notario?

El Notario está dedicado al servicio del bien y la paz de la ciudad, al respeto y cumplimiento del Derecho y es también un auxiliar de la administración de justicia. Por ello además de los oficios Notariales, el Notario puede desempeñar actividades que no causen conflicto o dependencia con la dación de fe y con su imparcialidad, tales como:

Cargos académicos, docentes y de dirección de instituciones académicas, de beneficencia pública o privada, o de colaboración ciudadana .

Cargos gratuitos en toda clase de asociaciones, sociedades o instituciones cuyos fines no sean lucrativos.

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